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Resolución 420/08 que reglamenta lugar de utilización y tamaño de abertura de mallas de redes de pesca - Gacetilla de Prensa

27 de marzo de 2008

La Secretaría del Ambiente, dio a conocer la resolución N° 420/08 de fecha 25 de marzo del corriente año, suscripta por el Ministro del Ambiente, Arq. Carlos A. López Dose. Esta resolución reglamenta el tamaño de abertura de mallas de redes de pesca a ser utilizadas durante el periodo de aprovechamiento de pesca comercial de los ríos Paraná Paraguay, Pilcomayo, Apa; e implementar como plan piloto las nuevas medidas de mallas a utilizarse en los ríos internos, riachos, arroyos, lagos y lagunas de todo el país.

Se fundamenta esta resolución, en el Art. 8° de la Ley 799/96 de Pesca inciso c), que otorga la potestad a la SEAM de establecer las características, requisitos y condiciones de uso de las artes de pesca y verificar su estricto cumplimiento. Como también en el Art. 16 del Decreto 15487/96, que reglamenta la ley de pesca y que señala que las características, requisitos y condiciones de uso de las artes de pesca, serán regulados por resolución, emanadas de la autoridad de aplicación, en este caso la SEAM.

En tal sentido, la citada resolución, establece como reglamentación, que durante el periodo de aprovechamiento de la pesca comercial en el río Paraná desde la localidad de Salto del Guaira hasta la confluencia del río Yguazú, la abertura de malla será de 23 cm. estirada en diagonal (11,5 cm. entre nudos adyacentes). La longitud máxima será de 150 cm. con una altura máxima de 3 m. En tanto que, en el río Paraná, confluencia del río Yguazú hasta la confluencia con el río Paraguay, la abertura de malla será de 25 cm. estirada en diagonal (12,5 entre nudos adyacentes). La longitud será de 250 m. y una altura máxima de 3 m.

Por otra parte, Las aberturas máximas de malla para los ríos: Paraguay desde la unión con el río Negro hasta la del río Apa y el río Apa desde la confluencia con el río Paraguay hasta la unión con el arroyo Estrella, será de 23 cm. en diagonal (11,5 cm. entre nudos adyacentes). Longitudes y alturas máximas de 150 y 3 m, igualmente para ambos.

Continuando por el río Paraguay desde la desembocadura con el río Apa hasta la confluencia con el río Pilcomayo y demás ríos internos, riachos, arroyos, lagos y lagunas del país, la abertura de malla será de 18 cm. en diagonal (9 cm. entre nudos adyacentes). La longitud máxima será de 150 cm. con una altura máxima de 3 m.

Y por último los ríos, Pilcomayo desde la localidad del Fortín Tte. Anselmo Escobar (Dpto. de Boquerón) hasta la concurrencia con el río Paraguay y el río Paraguay desde la confluencia con el río Pilcomayo hasta la desembocadura del río Paraná, las aberturas serán de 23 cm. en diagonal (11,5 cm. entre nudos adyacentes) y longitudes máximas de 150 m. con alturas de 3 m. respectivamente.

Finalmente, cabe destacar, que esta resolución deroga la anterior N° 905/06, por la cual se reglamentaba los lugares de utilización y el tamaño de abertura de malla de redes de pesca a ser utilizadas durante el periodo de aprovechamiento de pesca comercial en los ríos limítrofes con países vecinos: Parana, Paragauy, Pilcomayo, Apa; y en los ríos interiores, riachos, arroyos, lagos y lagunas de todo el país.