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LEY DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO - Gacetilla de Prensa
Declaraciones del Ing. David Fariña, Director de Ordenamiento Ambiental de la Dirección General de Gestión de la Secretaria del Ambiente, en relación al anteproyecto de ley del ordenamiento ambiental del territorio nacional LEY DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO, SERÁ UNA HERRAMIENTA EFICAZ PARA LA ZONIFICACIÓN DE LOS DISTRITOS MUNICIPALES La Secretaria del Ambiente ha presentado al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) un anteproyecto de ley de Ordenamiento Ambiental del territorio nacional en agosto del año 2005, que actualmente sigue en estudio, según informó el Ing. David Fariña, Director de Ordenamiento Ambiental de la Dirección General de Gestión de la Secretaria del Ambiente. En tal sentido, manifestó que “Este anteproyecto es una herramienta válida y eficaz para los municipios, especialmente para ordenar la instalación de emprendimientos agrícolas, ganaderos, industriales y obras de infraestructura dentro de sus distritos”. Refirió además, el Ing. Fariña, que el objetivo del anteproyecto una vez que sea aprobada o sancionada como ley, es que cada municipio presente su plan de ordenamiento ambiental de sus respectivos territorios a la SEAM, siguiendo criterios técnicos y de zonificación, que están contenidos en dicho anteproyecto. “Si bien es cierto que este anteproyecto tiene muchas criticas, debemos considerar que es el primer instrumento que hay que tener en cuenta para un ordenamiento ambiental. Sería interesante que las instituciones, organismos, universidades que tienen sus objeciones a este anteproyecto, hagan llegar a la SEAM o a la CONAM para su estudio y concensuación” indicó el Ing. Fariña. Cabe señalar, que los municipios por ley orgánica municipal deben delimitar y zonificar su distrito, y son los que tienen especial competencia en este tema, la ley citada más arriba obligará a hacer una planificación y una delimitación de la zona urbana y rural. Al respecto Fariña agregó, “El contar con este instrumento legal, permitirá determinar distintos tipos de área, primeramente los municipios deberán delimitar su zona urbana y rural. Hay que considerar también que la zona urbana, tiene otra vez varias zonificaciones, como ser uso exclusivo residencial, zona mixta para comercios, etc. En tanto que la zona rural tiene área de zonificación ganadera, agrícola e industrial. En tanto que, si el municipio pretende crear un área de interés ambiental para su preservación, lo tiene que declarar o tiene que presentar el proyecto a la SEAM”. Enfatizó además, Fariña que, el anteproyecto de ley en cuestión, en lo que guarda relación a los sitios de interés ambiental, determina la protección de humedales, bosques, flora y fauna endémica. Además servirá para resguardar áreas consideradas de interés histórica y cultural. “Cabe agregar también que en el anteproyecto se contempla la creación de áreas de riesgo ambiental, ante desastres naturales como las inundaciones que periódicamente ocurren en nuestro país con el desborde de ríos y arroyos. Y en ese sentido es importante destacar que si el municipio define como área de riesgo una zona no se podrá utilizar la misma, para urbanizaciones ni establecimientos de industrias u otro tipo de actividades”, subrayó el técnico de la SEAM. Por último, el Ing. David Fariña, indicó que, “Una vez que el CONAM presente un dictamen al anteproyecto, que esperamos sea favorable eso se tiene que presentar vía secretaria del ambiente a la Presidencia de la República y posteriormente a la cámara de representantes del senado para su aprobación”.
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