Ley de Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales

Campo de cultivo, San Miguelito, Departamento de Itapúa, Paraguay.
Hacia un proceso de equidad entre el desarrollo humano y la biodiversidad.
En sus inicios en 2005 se enfocó como la herramiento de Derechos y Obligaciones Canjeables y Negociables, el cual no prosperó, pero impulsó una vía alternativa a través de la Ley N° 3001/2006 "De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales", la cual surge como complemento de la Ley 422/73 "De Manejo Racional de Bosques y Tierras Forestales".
La Ley 422 establece que todo terrateniente debe preservar mínimamente el 25% de la totalidad de su propiedad, para la preservación los bosques nativos del área.
La Ley 422 establece que todo terrateniente debe preservar mínimamente el 25% de la totalidad de su propiedad, para la preservación los bosques nativos del área.