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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA DE VARIAS OSC AMBIENTALISTAS DEL PARAGUAY

​Las organizaciones ambientalistas de la sociedad civil con sus logos incluidos expresamos cuanto sigue en relación al Art. 42 de la Ley 422/73 “Forestal” y la norma que recientemente lo reglamenta, el Decreto 7702/17.

Las organizaciones ambientalistas de la sociedad civil con sus logos incluidos expresamos cuanto sigue en relación al Art. 42 de la Ley 422/73 “Forestal” y la norma que recientemente lo reglamenta, el Decreto 7702/17.
 
La Ley 422/73 “Forestal” fue la primera ley ambiental propiamente dicha de la República del Paraguay. Fue sancionada y promulgada muy poco tiempo después de celebrada la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano en 1972; la primera conferencia del sistema de las Naciones Unidas que tuvo por objeto analizar la problemática del medio ambiente a escala global.
 
Las disposiciones de esta Ley (principalmente, el Art. 42 que estableció la obligación de mantener una reserva legal de bosques naturales; y el Art. 6, que estableció la obligación de mantener bosques protectores) fueron recién reglamentadas mediante el Decreto 18.831 del 16 de diciembre de 1986. Esa reglamentación y la escasa o nula capacidad de hacerla cumplir del entonces Servicio Forestal Nacional contribuyeron a la devastación de los bosques de la Región Oriental, particularmente los del Bosque Atlántico del Alto Paraná.
 
Esa devastación empezó en gran escala en la década de los años ’90 y continuó hasta la sanción y promulgación de la Ley 2524/04, popularmente conocida como “Ley de Deforestación 0”, cuando bajó drásticamente (aunque no cesó) el nivel de deforestación ilegal.
 
Justamente, la Ley 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales” pretendió compensar de alguna manera a quienes habían mantenido superficies boscosas adicionales a las de la reserva legal de bosques naturales por no poder ahora realizar el cambio de uso de suelo que sin la “Ley de Deforestación 0” podrían haber realizado. Y la intención no fue que esa compensación saliera de las arcas del Estado, sino de quienes habían deforestado ilegalmente. Esto es, la Ley 3001/01 pretendió compensar la deforestación ilegal pasada, no ser una suerte de permiso para deforestar y luego “compensar”.
 
Esto está reflejando en el Art. 11, numeral 2, de la Res. SEAM 199/13 que establece que “en ningún caso se permitirá la compensación por incumplimiento al Art. 42 de la Ley 422/73 con la adquisición de certificados de servicios ambientales en aquellas áreas de la Región Oriental que hubieran sido deforestadas luego de la entrada en vigencia de la Ley 2524/04”.
 
En el Art. 5 del nuevo Decreto 7702/17 se permite que quienes hayan deforestado ilegalmente la reserva legal de bosques naturales del Art. 42 de la ley forestal puedan “recomponerla” con hasta un 60% de especies exóticas o adquiriendo certificados de servicios ambientales. Es por eso que sostenemos que esta norma es “perversa”, ya que permite que quienes cometieron delitos ambientales puedan beneficiarse de los resultados de su actuar delictivo.
 
La posibilidad de compensar el incumplimiento de la obligación de mantener la reserva legal de bosques naturales debe mantenerse para quienes ya no pueden ser pasibles de persecución penal. De lo contrario, en la práctica, estaremos ante un incentivo para deforestar. En efecto, bastará con incluir en el “plan de negocios” el pago de la multa al INFONA, los honorarios de un abogado y la adquisición de certificados de servicios ambientales -cuyo precio siempre será menor que el provecho que pueda dar el área ilegalmente deforestada- para perfeccionar un plan criminal para la “deforestación perfecta”. Perverso por donde se lo mire.
 
Las otras dos disposiciones preocupantes del Decreto 7702/17 son la definición de “bosque natural” (Art. 2, a), a.1)) y la posibilidad de “compensar” el incumplimiento del mantenimiento de la reserva legal de bosques naturales con un sistema de plantación forestal mixta que permite hasta un 60% de especies exóticas (Art. 4).
 
En el primer caso, se podrá explotar el bosque nativo hasta dejarlo completamente degradado (10% de cobertura de copas para el Chaco, 30% para la Región Oriental) y con serio riesgo para el mantenimiento del equilibrio ecológico, lo cual de por sí, ya atenta contra lo establecido en el Art. 7 de nuestra Constitución.
 
En el segundo, se pretende aceptar que sólo un 40% de especies exóticas cumplirá con funciones ecosistémicas similares a la de un bosque natural. Lo absurdo de esta pretensión (convertida en norma jurídica por el desafortunado Decreto 7702/17) nos exime de mayores comentarios.
 
Finalmente, hacemos notar a las autoridades del Poder Ejecutivo, que este Decreto es una clara transgresión al principio de no regresión o progresividad en materia ambiental, consagrado en la “Declaración del Congreso sobre Justicia, Gobernanza y Derecho para la Sostenibilidad Ambiental”, emitida en 2012 durante la realización de la Conferencia de las NNUU conocida como Río +20.  Adema este Decreto 7.702/17 está absolutamente en contra de la constitución nacional y varios acuerdos internacionales con los cuales nuestro gobierno se ha comprometido.
 
Por ello, instamos a que se deroguen  las disposiciones cuestionadas  o sea el Decreto 7.702 del 14 de septiembre del 2017 y nos ponemos a disposición de las autoridades nacionales (en particular, la SEAM y el INFONA) para buscar una reglamentación superadora y consensuada que realmente propenda al desarrollo sostenible.